Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud para iniciar incidente de nulidad de los Autos 549/22 y 473/20.
Luego de analizar las anteriores peticiones la Corte decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedente la nulidad planteada frente al auto 473/20, por haber sido previamente resuelta por la Corporación y, aplicar el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante el referido proveído.
Lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
Igualmente, se RECHAZÓ, por manifiestamente improcedente, la solicitud de nulidad en contra del Auto 549/22.
Se advirtió a la memorialista que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de la -Corporación, se ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Auto 473 de 2020 por haber sido previamente decidida por esta Corporación.
- SEGUNDO. APLICAR el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante el Auto A-473 de 2020. Lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
- TERCERO. RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Auto 549 de 2022 mediante el cual se rechazó la solicitud de nulidad del Auto A-473 de 2020.
- CUARTO. ADVERTIR a la ciudadana Natalia Bernal Cano que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de esta Corporación, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- QUINTO. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Ausente con excusa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNAN CORREA CARDOZO
- Magistrado ( E )
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.