Auto23 de julio de 2026
A-986 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la acci�n popular promovida por la Personera Municipal de El Tambo, en calidad de agente oficiosa de los habitantes del barrio Los Sauces y la vereda La Granja, contra el se�or Yelsin Steven Burgos D�az.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7761 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7761, archivo �003JuzgadoOrigenrar� [2] Expediente digital 7761, archivo �02EscritoTutelapdf� [3] Expediente digital 7761, archivo �07FalloPrimeraInstanciapdf� [4] Expediente digital CJU 7761, archivo �20SentenciaSegundaInstanciapdf� [5] Expediente digital CJU 7761, archivo �003AutoDevuelveAccionRepartoJprmTambopdf� [6] Expediente digital, CJU 7761, archivo � 006ActaRepartopdf� [7] Expediente digital, CJU 7761, archivo �007DeclaraFaltaJurisdiccionpdf� [8] Expediente digital, CJU-7761, archivo �012ActaRepartoJuzgadoCivilpdf �. [9] Expediente digital 7761, archivo �019AutoAdmitepdf� [10] Expediente digital, CJU-7761, archivo �AutoFaltaJuridiccionP26-00004pdf�. [11] Expediente digital, CJU-7761, archivo �02CJU-7761 Correo Remisoriopdf� [12] Expediente digital, CJU-7761, archivo �03CJU-7761 Constancia de Repartopdf�. [13] Corte Constitucional, auto 155 de 2019. [14] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [15] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [16] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [17] Corte Constitucional, auto 239 de 2023. [18] Corte Constitucional, auto 287 de 2023. [19] Corte Constitucional, auto 799 de 2021. Fundamento 17.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.