A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lina Marcela Rhenals·Demandado Agencia Nacional De Tierras (Ant)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito Judicial de San Andrés Isla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Dando aplicación al criterio a prevención se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 10 de junio de 2025 por el Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Lina Marcela Rhenals Peralta, en calidad de apoderada especial de la empresa Ladrillera San Miguel de los Cerros S.A.S. en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5052 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Lina Marcela Rhenals Peralta, en calidad de apoderada especial de la empresa Ladrillera San Miguel de los Cerros S.A.S. en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.