Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Restrepo Orozco Luis Carlos·Demandado Fondo De Previson Social Del Congreso De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

Se presenta la controversia por causa de una demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano, en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon, con la que solicita se declare, entre otros, la ineficacia del traslado que realizó al Régimen de Ahorro Individual a través de Porvenir y se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación al régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, en reiteración de lo dispuesto en Auto 406 de 2021, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS cuando el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

Lo anterior, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en aplicación de las cláusulas general y residual de competencia establecidas en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Buga y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Buga, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luis Carlos Restrepo Orozco.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5424 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.