A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Castillo Eduardo, Aguilar Fredys Y Otro·Demandado Instituto Educativa Cristo Rey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina en una demanda ejecutiva que presentan varios ciudadanos en contra de la Institución Educativa Cristo Rey, buscando el pago de una obligación que se encuentra respaldada en un auto proferido por un Juzgado Administrativo, por concepto de honorarios por su calidad de representantes judiciales de la parte demandada en un proceso de reparación directa..
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe resolver el precitado proceso es el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, a donde remite el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Se reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 930/21, mediante el cual estableció que las controversias relacionadas con el pago de honorarios causados por la prestación de servicios personales, como lo es la representación judicial efectuada por un abogado, son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado 2deg Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por los senores Los senores Eduardo Castillo, Fredys Aguilar y Brigitte Betancur contra la Institucion Educativa Cristo Rey.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-312 al Juzgado 2deg Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.