A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Carolina·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Villavicencio y la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
En este caso se tiene que el primer despacho declaró su falta de competencia para conocer el proceso y remitió el expediente al Tribunal para la Paz, quien expuso que la competencia por el factor subjetivo le correspondía a la JEP, porque era una de las accionadas.
Surtido un nuevo reparto la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz propuso la controversia y remitió el proceso a la Corte Constitucional, indicando que no se configuraba el factor subjetivo en tanto en la demanda no se hacía referencia a alguna acción u omisión de las dependencias u órganos judiciales de la JEP.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del trámite de tutela promovido por Carolina en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio del Interior, el Gobierno Nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5050 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Villavicencio y a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.