A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, en aras de obtener una indemnización de perjuicios, específicamente, el lucro cesante y el daño emergente causados por el rechazo al reconocimiento y pago de 190 solicitudes de recobros, correspondientes a las prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS).
Las sumas de dinero pretendidas fueron asumidas por la entidad en cumplimiento de fallos de tutela y/o autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico, las cuales fueron reclamadas a través del procedimiento administrativo especial de recobros ante el Ministerio de Salud y Protección Social, representado por el Consorcio Administrador del FOSYGA, entidad que decidió negar el pago mediante la imposición de glosas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se y estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. –Sección Tercera–, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad -Seccion Tercera-, en el sentido de DECLARAR que el Juez 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C. -Seccion Tercera- es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud E.P.S. Sanitas S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-242 al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C. -Seccion Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 27 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.