Auto23 de julio de 2026
A-983 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado y el Juzgado 013 Laboral de Cali, en el sentido de DECLARAR que la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado es la autoridad judicial competente para conocer y decidir la demanda presentada por Jorge Eduardo Guzm�n Piedrahita en contra del Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales. �
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7749 a la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado para lo de su competencia, y COMUNICAR la decisi�n a las partes y al Juzgado 013 Laboral de Cali. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02DemandaAnexospdf - �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado. [2] La demanda fue admitida mediante auto interlocutorio del 02 de diciembre de 2020 y notificada a la demanda, a la agencia nacional de defensa jur�dica del estado y al Ministerio P�blico el 29 de octubre de 2021. Tomado de Expediente digital, archivo �024AUTOFIJAFECHA_20190084200AUTOFIJAFpdf�. [3] Por medio del cual se niega la existencia del v�nculo o relaci�n laboral entre el Instituto de Seguro Social y posteriormente con su sucesor procesal Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del ISS - PAR ISS, pues aduce que la naturaleza contractual del v�nculo laboral se rigi� por lo establecido en el numeral 3� del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993. [4] Expediente digital, archivo �02DemandaAnexospdf - �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado, pp. 6-9. [5] Expediente digital, archivo �047Sentencia_20190084200JORGEEDUApdf�. [6] Expediente digital, archivo �04ExpedienteSalaContenciosoAdministrativoPDF.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �06AutoProponeConflictoCompetenciapdf.pdf�. [8] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [10] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [11] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [12] Corte Constitucional, Auto 1152 de 2021. Pie de p�gina No. 9. [13] Corte Constitucional, Auto 765 de 2025. [14] El numeral 3� del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993 consagr� que por contratos de prestaci�n de servicios se entender�n aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraci�n o funcionamiento de la entidad, en los casos en los cuales dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. [15] Para los solos efectos del CPACA, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. [16] Este art�culo del Decreto Ley 2158 de 1948 fue derogado a partir del 2 de abril de 2026 por el art�culo 331 de la ley 2452 de 2025, art�culo que dice lo siguiente: �La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: 1. Los conflictos jur�dicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. 2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci�n laboral. 3. La suspensi�n, disoluci�n, liquidaci�n de sindicatos y la cancelaci�n del registro sindical. 4. <Numeral modificado por del art�culo 622 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las controversias relativas a la prestaci�n de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad m�dica y los relacionados con contratos. (�)� [17] Es importante aclarar que actualmente el PAR-ISS es el administrador de los remanentes y obligaciones del ISS. Por lo cual, si bien la demanda sen el presente caso est� dirigida en contra del Patrimonio Aut�nomo de Remanentes ISS (PAR-ISS), cuyo vocero y administrador es la FIDUAGRARIA S.A.; lo determinante para la definici�n de competencia en el caso es que la autoridad que suscribi� los contratos de prestaci�n de servicios que se cuestionan, fue una entidad p�blica, a saber, el Instituto de Seguros Sociales. Al respecto, puede constatarse esta posici�n reiterada de la Corte, en los autos 2866 de 2023, 794 de 2024, 958 de 2024 y el 1421 de 2024, entre otros. [18] Ver contrato de fiducia mercantil en: https://www.issliquidado.com.co/images/pdf/contrato-de-fiducia-No-15-de-2015.pdf. [19] Con respecto a este aspecto, tambi�n tener en cuenta los autos 2866 de 2023, 794 y 1421 de 2024, y el 636 de 2026, en los cuales, la Corte reiter� el Auto 492 de 2021 en demandas contra el PAR
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.