A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Andrea·Demandado Junta Regional De Calificación De Invalidez Del Atlántico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia con base en el artículo 1 del Decreto 333 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 10 de junio de 2025, por la cual el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Andrea en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5049 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.