A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante María Azucena García Pérez Ao De Julio Ernesto García Valencia·Demandado Savia Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) y el Juzgado Civil-Laboral del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el factor funcional.
El primer despacho se abstuvo de conocer la impugnación que le fue asignada y la remitió a los juzgados de categoría de Circuito de El Santuario.
Ello, por considerar que no era el superior jerárquico funcional del juez que dictó la sentencia de primera instancia.
Por su parte, la segunda autoridad se abstuvo de conocer el recurso de alzada y propuso el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional.
Lo anterior porque consideró que el primer juez rechazó la acción de tutela sin exponer un sustento constitucional o legal concreto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, Antioquia, en el marco de la acción de tutela promovida por María Azucena García Pérez en contra de Savia Salud EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5045 al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.