A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Figueroa Garcia Yesid·Demandado Gas Natural Cundiboyacense Sa Esp -Compañía Vanti
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.
La controversia se presenta por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra de Gas Natural Cundiboyacense S.A ESP – Compañía Vanti (Gas Natural), a través de la cual pretende que la demandada lleve a cabo las acciones administrativas, presupuestales, contractuales y demás necesarias para abrir de manera permanente una sede de atención presencial y así asegurar una atención al cliente célere, eficaz y oportuna que solucione a las peticiones, toda vez que alega que sus líneas de atención al cliente presenciales y telefónicas no son suficientes, ni eficientes para atender a toda la población.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien la demandada es una empresa de servicios públicos privada, lo cierto es que, como lo afirmó el juez ordinario, la acción popular cuestiona una función administrativa, así que en reiteración de la regla dispuesta en Auto 918 de 2021, la competencia para conocer del caso corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, que establecen que la jurisdicción para conocer de una acción popular depende del factor subjetivo, pues toma en consideración la naturaleza de la parte demandada.
Esta distinción también tiene fundamento en la Sentencia C-215 de 1999 debido a que, para respetar el debido proceso de la parte demandada, se debe tener en cuenta (i) la función que produjo el daño al interés colectivo y (ii) la naturaleza de la entidad.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5414 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.