Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Ausencia Del Elemento Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción Ordinaria y Operador de insolvencia (conciliador) que no ejerce funciones jurisdiccionales
Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Este conflicto de jurisdicción suscitado entre el conciliador designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La presente controversia parte de la solicitud de iniciar el procedimiento de negociación de deudas de persona natural no comerciante que presentó una ciudadana, la cual fue admitida por el conciliador.

En la audiencia de conciliación una de las acreedoras presentó objeción por la condición de comerciante de la deudora, por lo tanto, se suspendió el proceso de insolvencia y se remitió el asunto a los juzgados civiles municipales con el fin de que decidieran de plano sobre las objeciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte verificó que se incumplió con el segundo y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

La decisión de inhibición se adopta teniendo como base la regla de decisión del Auto 803/21.

Mediante el cual se concluyó que el Operador de Insolvencia o Conciliador no ejerce funciones jurisdiccionales o dispositivas, ya que se enmarca entre las funciones y actividades que clásicamente se llevan a cabo como parte de una conciliación, que como mecanismo auto compositivo de solución de conflictos carece por completo de alcance jurisdiccional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  2. Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente al Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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