A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechaza solicitud trámite de urgencia nacional contra demanda de inconstitucionalidad del Código Electoral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora General de la Nación, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil le solicitaron a la Corte dar trámite de urgencia nacional al presente proceso y, en consecuencia, la prelación que el mismo conlleva.
La Sala Plena no desconoció la importancia del presente caso de cara a los próximos procesos electorales de público conocimiento, pero, en los términos que ha establecido la Corporación, no encontró razones poderosas que le permitieran calificarlos como un evento de urgencia nacional y que a su turno la habilitara para acceder a lo pedido.
Concluyó que el proceso debe proseguir de conformidad con el procedimiento y con los términos previstos en la Constitución y en la ley, sin perjuicio de velar por su pronta y oportuna deliberación y decisión, considerando que la fecha máxima para que la Sala Plena decida sobre el asunto es el próximo 18 de febrero de 2022, sin que ello sea óbice para que se priorice en los programas de trabajo para ser fallado antes de su vencimiento, en los términos de los artículos 39 a 45 del Reglamento de la Corte.
Con base en lo anterior se RECHAZAN las solicitudes propuestas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de dar tramite de "urgencia nacional", remitidas por la Procuradora General de la Nacion, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil y disponer que, en consecuencia, el proceso siga su curso de acuerdo con el procedimiento y con los terminos previstos en la Constitucion y en la ley.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta corporacion, COMUNIQUESE a la Procuradora General de la Nacion, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Registrador Nacional del Estado Civil lo resuelto en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.