Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-981 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7729 y CJU-7732 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7729), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Jos� Ricardo Moofarrif Mercado, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7732), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Javier de Jes�s Polo Tob�o, en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-7729 y CJU-7732 al Juzgado 005 Administrativo Mixto de Monter�a para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] // 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, CJU-7729, archivo � 01Demandapdf �. [3] Expediente digital, CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [4] Expediente digital CJU-7729, archivo �05RemiteFaltaDeJurisdicci�npdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A002ZIP�. [5] Expediente digital CJU-7729, archivo �003 Auto Declarar la falta de jurisdiction y competencia 2026-01-393068pdf� y expediente digital CJU-7732, archivo �2026-01-270416-A001PDF�. [6] Expediente digital CJU-7729 , archivos �02CJU-7729 Correo Remisoriopdf� y �03CJU-7729 Constancia de Repartopdf�. Expediente digital CJU-7732 , archivos �02CJU-7732 Correo Remisoriopdf� y �3CJU-7732 Constancia de Repartopdf�. [7] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [8] Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025 � Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podr� acumular expedientes despu�s del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El t�rmino legal para decidir se contabilizar� desde el ingreso del �ltimo expediente al despacho. En caso de que alguno de los expedientes acumulados est� anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos despu�s del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los dem�s expedientes para garantizar la protecci�n de datos. [9] Ley 550 de 1999, art�culo 5. [10] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999, art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [11] Ver : Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [12] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [13] En sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.