A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Huila Comfamiliar·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia surge por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila EPS, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Aipe (Huila), con la que pretende que se declare que las entidades demandadas le adeudan una suma por concepto de esfuerzos propios del mes de febrero de 2020, derivada de la factura por administración de recursos del régimen subsidiado correspondientes a los afiliados del municipio de Aipe (servicios y tecnologías en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien la demandante modificó formalmente la denominación de la demanda para indicar que se trataría de un proceso ejecutivo, lo cierto es que su objeto esencial permanece inalterado: persigue el reconocimiento y pago de sumas derivadas de la administración de recursos del régimen subsidiado de salud a cargo del Estado.
En este sentido, considera la Corte que el caso se ajusta a lo dispuesto por el Auto 721 de 2021, en el que se estableció que las controversias “(i) en la que una de las partes es una entidad pública; y que involucra procedimientos administrativos como (ii) la liquidación y pago de la UPC y; (iii) la habilitación de las EPS por parte del Estado para prestar el servicio público de salud”, son litigios económicos ajenos a la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, pues cuestionan el pago de un valor definido en un procedimiento administrativo a cargo del Estado, fijando como regla, que aquí se reitera, que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del [antiguo] POS, hoy PBS, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Aipe (Huila).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5411 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.