Auto23 de julio de 2026
A-980 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la mandataria de Comparta EPS-S contra la ESE Hospital San Francisco de San Luis de Gaceno.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7702 al Juzgado Civil del Circuito de Garagoa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, pp. 225-232. [2] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, p. 6. [3] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, pp. 103-156. [4] Ib. La toma de posesi�n fue prorrogada en sucesivas oportunidades hasta el 26 de noviembre de 2024. [5] Ib., archivo �003DemandaAnexospdf.�, p. 4. [6] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, p. 5. [7] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, pp. 196-221. [8] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, p. 220. [9] Ib., archivo digital �003DemandaAnexospdf.�, pp. 35-102. [10] Ib., archivo digital �002AutoFaltaCompetenciaJuzgadoAdministrativopdf.� [11] Ib. Precis� que, conforme a la organizaci�n judicial vigente y a la informaci�n del Sistema de Informaci�n de la Rama Judicial, en el municipio de San Luis de Gaceno no existen despachos de la especialidad laboral, municipales ni del circuito. Por ello, la competencia funcional no recae en el juez promiscuo municipal, sino que, seg�n el inciso final del art�culo 13 del CPTSS, se desplaza a los jueces del circuito. [12] Ib., archivo digital �002AutoFaltaCompetenciaJuzgadoAdministrativopdf.�, p. 1. [13] Ib., archivo digital �002AutoFaltaCompetenciaJuzgadoAdministrativopdf�, p. 3. [14] Ib., archivo digital �002AutoFaltaCompetenciaJuzgadoAdministrativopdf�, p. 2. [15] Expediente digital, archivo �005AutoRechazapdf.�. [16] Ib., archivo digital �005AutoRechazapdf.�, p.4. [17] Ib., archivo digital �005AutoRechazapdf.�, p. 2. [18] Expediente digital, archivo �02CJU-7702 Correo Remisoriopdf�. [19] Expediente digital, archivo � 03CJU-7702 Constancia de Repartopdf�. [20] �ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [21] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [22] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [23] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018. [24] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Seg�n esta decisi�n, el requisito exige a la Corte Constitucional verificar que "est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional". [25] Ib. [26] Entidad Promotora de Salud. [27] Instituci�n Prestadora de Servicios de Salud. [28] Corte Constitucional, Auto 883 de 2021. [29] C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. [30] C�digo General del Proceso. [31] Cfr. Corte Constitucional, Auto 883 de 2021, fj. 17. [32] Regla reiterada en los Autos 1599 y 1705 de 2025 de la Corte Constitucional. [33] La Sala Plena precisa que el 2 de abril de 2026 entr� en vigencia el nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), que reubic� esta disposici�n en el numeral 6 de su art�culo 7, seg�n el cual, la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conoce de �la ejecuci�n de obligaciones emanadas de la relaci�n de trabajo, del derecho de asociaci�n sindical y del sistema de seguridad social que no correspondan a otra autoridad�. Ahora bien, comoquiera que la demanda se present� el 6 de marzo de 2026, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025, el proceso se rige por el c�digo precedente en virtud del r�gimen de transici�n previsto en el art�culo 330 de la nueva codificaci�n. [34] El conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Garagoa, Boyac�, comoquiera que la demanda ejecutiva es de mayor cuant�a y en el circuito judicial de Garagoa, al que pertenece el municipio de San Luis de Gaceno, no funciona juzgado laboral del circuito. Al respecto, el art�culo 12 del CPTSS dispone: �Competencia por raz�n de la cuant�a. Los jueces laborales de circuito conocen en �nica instancia de los negocios cuya cuant�a exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario m�nimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los dem�s. Donde no haya juez laboral de circuito, conocer� de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil. Los jueces municipales de peque�as causas y competencia m�ltiple, donde existen conocen en �nica instancia de los negocios cuya
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.