Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cabrera Chavez Gerardo·Demandado Municipio De Sevilla Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca.

El origen de la controversia radica en demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, a través de la cual formula pretensiones, entre otras, de que declare la nulidad del oficio mediante el cual el municipio de Sevilla no accedió a reconocerle y pagarle las acreencias laborales reclamadas, que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar, reconocer y cancelar al demandante las acreencias laborales referidas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al Código de Régimen Municipal, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y refiere como precedente los Autos 863 de 2021, 468 de 2022 de esta Corporación para concluir que, son básicamente dos los criterios que hay que tener en cuenta para clasificar, en una entidad territorial, a un servidor público, como empleado público o trabajador oficial, esto es, el factor orgánico relacionado con la naturaleza jurídica de la entidad del ente para la cual se laboró, y el funcional relativo a la actividad a la cual se dedicó aquél, para constatar si ella guarda relación directa o indirecta con la construcción y sostenimiento de obras públicas y en este caso, de las pruebas aportadas se deduce que el cargo desempeñado por el demandante, durante su vinculación, no fue el de trabajador de la construcción ni del sostenimiento de obras públicas, por lo que, debe ser considerado como un presunto empleado público a efectos de la resolución del presente conflicto de jurisdicción así que resuelve con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas en contra de municipios, mediante las cuales se pretende el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con ocasión de servicios prestados a dicha entidad pública, siempre que se constate que, prima facie, el demandante no se desempeñó como trabajador de la construcción ni del sostenimiento de obras públicas.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gerardo Cabrera Chávez en contra del municipio de Sevilla, Valle del Cauca.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5409 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.