A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Usma Vinasco Lizeth Yamile·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma.
La controversia se causa por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario – COOPSALUDCOM, cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y el ICBF y que COOPSALUDCOM fue una simple intermediaria y es solidariamente responsable por las condenas que se impongan al ICBF; para el pago de todas las acreencias laborales surgidas por dicho vínculo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que esta Corporación ha señalado, entre otros en Auto 1686 de 2023, que cuando en las pretensiones de la demanda se advierte que, presuntamente, la entidad pública demandada acudió a contratos o convenios para la prestación de servicios con entidades privadas, con el objetivo de encubrir de manera irregular una relación laboral con el Estado, la competencia para conocer el asunto se debe fundamentar en las reglas generales de vinculación, siempre y cuando, dentro del expediente no pueda desvirtuarse, prima facie, tal parámetro de vinculación, como ocurre en el caso presente, en el que la demandante alega que prestó sus servicios como manipuladora de alimentos.
La Sala resuelve el conflicto con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una cooperativa que habría actuado como simple intermediario, cuando quiera que la demandada es una entidad cuya regla general de vinculación de personal es la de empleado público.
Esto, siempre y cuando, del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Anserma, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Liset Yamile Usma Vinasco contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario - COOPSALUDCOM.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5406 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Anserma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.