A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Quiroga Palacios Marcos Edwin·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano contra Bogotá Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C. –, mediante la cual pretende el cobro de los derechos reconocidos mediante Resolución, la cual, a juicio del demandante contiene una obligación reconocida por la administración respecto al pago de derechos laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior, ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1589 al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.