Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-978 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7682, 7683 y 7721 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En los expedientes CJU 7682 y 7683 , DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia y el Juzgado 006 Administrativo de Florencia, y DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer de las demandas promovidas por los se�ores Javier Plazas Hern�ndez y Fernando Bastidas Rixhter, respectivamente, en contra del Departamento del Caquet�.
  3. Tercero. En el expediente CJU-7721 , DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia y el Juzgado 001 Administrativo de Florencia, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el se�or Zoilo Moreno Gait�n en contra del Departamento del Caquet�.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR los expedientes CJU 7682 y 7683 al Juzgado 006 Administrativo de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7721 al Juzgado 001 Administrativo de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El demandante solicit� que: (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existieron dos contratos de trabajo correspondientes a los per�odos comprendidos entre el 27 de agosto y el 30 de diciembre de 2018 y entre el 22 de julio y el 30 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante esos per�odos; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as y compensaci�n de vacaciones; (iv) se condene al pago de la indemnizaci�n prevista en el Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, as� como de las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7482, documento � 002Demandapdf �. [2] Ver expediente digital CJU-7482, documento � 30AutoRemitePorCompetenciapdf �. Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda. Posteriormente, la admiti�, fij� fecha para la audiencia inicial y, con posterioridad, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7482. [3] Ver expediente digital CJU-7482, documento � 009AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf �. [4] El demandante solicit� que (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existi� un contrato de trabajo sin soluci�n de continuidad entre el 13 de octubre de 2017 y el 30 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante ese per�odo; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as y compensaci�n de vacaciones; (iv) se condene al pago de la sanci�n moratoria prevista en el art�culo 1 del Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, as� como de las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7483, documento � 002Demandapdf � . [5] Expediente digital CJU-7483, documento � 30AutoRemitePorCompetenciapdf �. Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda y, una vez subsanada, la admiti�. Posteriormente, fij� fecha para la audiencia inicial. Sin embargo, antes de su celebraci�n, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7483. [6] Expediente digital CJU-7483, documento � 009AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf �. [7] El demandante solicit� que (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existi� un contrato de trabajo sin soluci�n de continuidad entre el 18 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante ese per�odo; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as, intereses a las cesant�as, prima de navidad, compensaci�n de vacaciones y dem�s acreencias laborales; (iv) se condene al pago de la sanci�n moratoria prevista en el art�culo 1 del Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, junto con las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7721, documento � 03Demandapdf �. [8] Expediente digital CJU-7721, documento � 25AutoRemitePorCompetenciapdf .� Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda y, posteriormente, la admiti�. M�s adelante, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7721. [9] Expediente digital CJU-7721, documento � 007Autodeclarafa_202600012AutoConflicpdf �. [10] El 4 de julio de 2026, el apoderado de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.