Auto23 de julio de 2026
A-978 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7682, 7683 y 7721 por presentar unidad de materia.
- Segundo. En los expedientes CJU 7682 y 7683 , DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia y el Juzgado 006 Administrativo de Florencia, y DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer de las demandas promovidas por los se�ores Javier Plazas Hern�ndez y Fernando Bastidas Rixhter, respectivamente, en contra del Departamento del Caquet�.
- Tercero. En el expediente CJU-7721 , DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia y el Juzgado 001 Administrativo de Florencia, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el se�or Zoilo Moreno Gait�n en contra del Departamento del Caquet�.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR los expedientes CJU 7682 y 7683 al Juzgado 006 Administrativo de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia.
- Quinto. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7721 al Juzgado 001 Administrativo de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El demandante solicit� que: (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existieron dos contratos de trabajo correspondientes a los per�odos comprendidos entre el 27 de agosto y el 30 de diciembre de 2018 y entre el 22 de julio y el 30 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante esos per�odos; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as y compensaci�n de vacaciones; (iv) se condene al pago de la indemnizaci�n prevista en el Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, as� como de las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7482, documento � 002Demandapdf �. [2] Ver expediente digital CJU-7482, documento � 30AutoRemitePorCompetenciapdf �. Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda. Posteriormente, la admiti�, fij� fecha para la audiencia inicial y, con posterioridad, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7482. [3] Ver expediente digital CJU-7482, documento � 009AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf �. [4] El demandante solicit� que (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existi� un contrato de trabajo sin soluci�n de continuidad entre el 13 de octubre de 2017 y el 30 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante ese per�odo; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as y compensaci�n de vacaciones; (iv) se condene al pago de la sanci�n moratoria prevista en el art�culo 1 del Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, as� como de las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7483, documento � 002Demandapdf � . [5] Expediente digital CJU-7483, documento � 30AutoRemitePorCompetenciapdf �. Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda y, una vez subsanada, la admiti�. Posteriormente, fij� fecha para la audiencia inicial. Sin embargo, antes de su celebraci�n, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7483. [6] Expediente digital CJU-7483, documento � 009AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf �. [7] El demandante solicit� que (i) se declare que entre �l y el Departamento de Caquet� existi� un contrato de trabajo sin soluci�n de continuidad entre el 18 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019; (ii) se ordene el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensi�n asumidos por el demandante durante ese per�odo; (iii) se condene al Departamento al pago de las prestaciones sociales causadas, entre ellas prima de servicios, cesant�as, intereses a las cesant�as, prima de navidad, compensaci�n de vacaciones y dem�s acreencias laborales; (iv) se condene al pago de la sanci�n moratoria prevista en el art�culo 1 del Decreto 797 de 1949; y (v) se condene a la entidad al pago de las dem�s sumas que resulten probadas, junto con las costas y agencias en derecho. Ver expediente digital CJU-7721, documento � 03Demandapdf �. [8] Expediente digital CJU-7721, documento � 25AutoRemitePorCompetenciapdf .� Antes de declarar su falta de competencia, la autoridad judicial inadmiti� la demanda y, posteriormente, la admiti�. M�s adelante, la parte demandada propuso la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del proceso. Ver expediente digital CJU-7721. [9] Expediente digital CJU-7721, documento � 007Autodeclarafa_202600012AutoConflicpdf �. [10] El 4 de julio de 2026, el apoderado de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.