Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Serrano Conde Nidia·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado Ibal

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima.

Es causa de la controversia, demanda laboral ordinaria presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado “IBAL” S.A.

E.S.P.

Oficial, la Cooperativa de Trabajo Asociado Convenios Integrales “Coin”, Servicios Empresariales S.A.S. y la empresa P&G S.A.S., con el propósito de que se declare que entre demandante y la empresa de servicios públicos existió un contrato de trabajo a término indefinido sin solución de continuidad, como trabajador oficial, que fue terminado sin justa causa legal, por lo que las demandadas son solidariamente responsables del pago de las acreencias laborales e indemnizaciones a las que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena pudo concluir, de lo advertido en el expediente, que al menos, en principio, la demandante ejerció funciones como secretaria de la empresa.

Ello significaría, entonces, que desempeñó las funciones propias de un trabajador oficial.

De manera que, la regla de vinculación, como trabajadora oficial, no pudo desvirtuarse prima facie.

Además, evidencia que las otras entidades demandadas son de naturaleza privada y, al parecer, ejercieron como intermediarias de la relación laboral.

Por tanto, corresponde aplicar la regla de decisión contenida en el Auto 2504 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS”.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5405 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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