Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Danilo Mendoza Martinez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica El magistrado sustanciador rechazó la demandad por falta de competencia de la Corte Constitucional, en tanto se cuestionó una regulación de carácter reglamentario cuyo control de constitucionalidad le corresponde al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237.2 Superior, y en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, prevista en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011.

Esto es así dado que la Resolución demandada fue proferida a partir de las facultades legales conferidas al Ministerio de Salud y Protección Social, en especial, la otorgada en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 21 de octubre de 2021, proferido por el magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución 777 de 2021 "por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas", proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Expediente D-14.449.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de la decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.