Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-977 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales y el Juzgado 029 Administrativo de Medellín, ocasionado por una demanda ordinaria de única instancia, presentada por un ciudadano, contra Colpensiones, para obtener un reajuste de la mesada pensional de vejez, con aplicación de la tasa de reemplazo, conforme al artículo 34 de la Ley 100/93, en su condición de trabajador oficial al servicio de Empresas Públicas de Medellín.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante, efectivamente, estuvo vinculado como trabajador oficial al servicio de EPM.

De ello se sigue que su relación laboral era contractual, razón por la cual no ostentaba la calidad de empleado público al momento de causarse la prestación objeto de la controversia.

Explica la Sala que, aunque la prestación reclamada fue reconocida por Colpensiones mediante actos administrativos y dicha entidad tiene naturaleza pública, ello no modifica la jurisdicción llamada a resolver la controversia., pues como se ha precisado por esta Corporación, la administración pública del régimen pensional constituye un elemento insuficiente para atribuir competencia a la JCA y el elemento definitorio continúa siendo la naturaleza del vínculo laboral existente al momento de causarse la prestación.

No se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, sino que es pertinente que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, asuma el conocimiento del asunto, como fue analizado por el Auto 314/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicci�n suscitado entre el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n y el Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el se�or Mario Hern�ndez Pati�o Gonz�lez contra Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7676 al Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n [25] para que contin�e con el tr�mite correspondiente y comunique esta decisi�n al Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medell�n [26] y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �005ActaRepartopdf�. [2] Expediente digital, archivo �003Anexospdf�. [3] Expediente digital, archivo �010Anexos.pdf� [4] Expediente digital, archivo �001EscritoDemandapdf�. [5] Expediente digital, archivo �002Pruebaspdf�. [6] Expediente digital, archivo �005ActaRepartopdf�. [7] Expediente digital, archivo �006AutoDeRechazoDeDemandapdf� [8] Expediente digital, archivo �009RecursoReposicionpdf� [9] Expediente digital, archivo �012AutoResuelveRecursoReposicionpdf�. [10] Expediente digital, archivo �015ActaRepartoJ29pdf�. [11] Conforme al numeral 4 del art�culo 105 de la Ley 1437 de 2011 [12] Expediente digital, archivo �016AutoProponeConflictoNegativopdf� [13] Expediente digital, archivo �017OficioRemiteCorteConstitucionalpdf �� [14] Expediente digital, archivo �019ConstanciaEntregaCorteConstitucionalpdf �� [15] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [16] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018, Auto 328 de 2019, Auto 452 de 2019 y Auto 041 de 2021. [17] Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto 155 de 2019. MP. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [18] Corte Constitucional, Autos 491 de 2021, 1652 de 2022 y 1439 de 2023. [19] Art�culo 2, numerales 4 y 5, del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art�culo 2 de la Ley 712 de 2001 [20] Corte Constitucional, Auto 314 de 2021. [21] Corte Constitucional, Auto 314 de 2021. [22] Corte Constitucional, Auto 1869 de 2025. [23] �Expediente digital, archivo �010Anexos.pdf� [24] Corte Constitucional, Autos 314 de 2021 y 1869 de 2025. [25] Correo electr�nico: 09mpclmed@cendoj.ramajudicial.gov.co [26] Correo electr�nico: adm29med@cendoj.ramajudicial.gov.co �
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.