Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lucia·Demandado Nueva Eps Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela, con base en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, tras considerar que le correspondía a los jueces municipales de la ciudad conocer las acciones de tutela contra l Nueva EPS, por ser una sociedad de economía mixta.

Se dirimió el conflicto con ala remisión del expediente al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se le advirtió que debe abstenerse de disponer el rechazo por falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Lucía en contra de la Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5020 al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  5. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
  6. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.