A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quintero Gonzalez Zoila Rosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual le reconoció una pensión de sobreviviente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1569 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.