Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carlos Fernando Gomez Riaño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió de forma adecuada conforme a los requerimientos exigidos en el auto inadmisorio.

La Sala Plena de la Corporación determinó que en el escrito de súplica no era posible identificar cuáles serían los defectos en los que habría incurrido el auto cuestionado y, por lo mismo, que no existían elementos de juicio para examinar de fondo el recurso.

Tras concluir que el demandante incumplió con el requisito de carga argumentativa mínima que habilita la competencia de la Corporación para pronunciarse respecto del recurso impetrado, se RECHAZA el mismo por resultar improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de suplica presentado por el ciudadano Carlos Fernando Gomez Riano contra el Auto del 20 de octubre de 2021, proferido por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en el que se rechazo la demanda de inconstitucionalidad promovida dentro del expediente D-14409.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, COMUNICAR el contenido de la presente decision al demandante, indicandole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.