Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-976 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo.
  2. Segundo. Por medio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7670 al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En la �estimaci�n de la cuant�a� de la demanda se expres�: �[s]e estima la cuant�a en la suma de [�] $54.140.029 [�] que corresponde a la pretensi�n principal, es decir, la suma reconocida en el Oficio Interno de 08 de mayo de 2020, consecutivo No. 1110030000000 � I-2020-003484, de extensi�n de jurisprudencia, conforme la liquidaci�n allegada�. [2] Expediente digital, archivo �01Demanda�, p. 2. [3] Ib., p. 3. [4] �[T]eniendo en cuenta la prima especial de servicios del art�culo 15 de la Ley 4� de 1992, es decir, incluyendo todos los ingresos laborales totales anuales percibidos por los CONGRESISTAS, desde el 02 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, en los t�rminos trazados en la sentencia de Unificaci�n Jurisprudencial de fecha 18 de mayo de 2016� (Ib.). [5] Ib., p. 5. Frente a este aspecto, se aclara que la Corte Constitucional mediante auto 723 de 2024 se pronunci� frente al conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogot� �quien declar� su falta de competencia mediante el auto del 13 de diciembre de 2022� y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot�, en relaci�n con la solicitud de conciliaci�n extrajudicial �que se reitera fue anterior y diferente a la presente demanda ejecutiva�. En dicho auto, la Corte resolvi� declararse inhibida, al considerar que no se trataba de un asunto de naturaleza jurisdiccional, por lo que no se acreditaba el presupuesto objetivo para entender configurado un conflicto de jurisdicciones. [6] � Por el cual se ordena una redistribuci�n de procesos al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo� (Expediente digital, archivo �03InformeSecretarial�). [7] Ib. [8] Expediente digital, archivo �04AutoRemiteContador�. [9] Expediente digital, archivo �10Liquidaci�n�. [10] � La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: [�] 5. La ejecuci�n de obligaciones emanadas de la relaci�n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad�. [11] Expediente digital, archivo �02CJU-7670 Correo Remisorio�. [12] Expediente digital, archivo �03CJU-7670 Constancia de Reparto�. [13] Corte Constitucional, auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [14] Corte Constitucional, auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [15] Corte Constitucional, auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [16] Ib. [17] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. En esa misma orientaci�n, ver los autos 1388 y 758 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.