Auto23 de julio de 2026
A-976 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo.
- Segundo. Por medio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7670 al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En la �estimaci�n de la cuant�a� de la demanda se expres�: �[s]e estima la cuant�a en la suma de [�] $54.140.029 [�] que corresponde a la pretensi�n principal, es decir, la suma reconocida en el Oficio Interno de 08 de mayo de 2020, consecutivo No. 1110030000000 � I-2020-003484, de extensi�n de jurisprudencia, conforme la liquidaci�n allegada�. [2] Expediente digital, archivo �01Demanda�, p. 2. [3] Ib., p. 3. [4] �[T]eniendo en cuenta la prima especial de servicios del art�culo 15 de la Ley 4� de 1992, es decir, incluyendo todos los ingresos laborales totales anuales percibidos por los CONGRESISTAS, desde el 02 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, en los t�rminos trazados en la sentencia de Unificaci�n Jurisprudencial de fecha 18 de mayo de 2016� (Ib.). [5] Ib., p. 5. Frente a este aspecto, se aclara que la Corte Constitucional mediante auto 723 de 2024 se pronunci� frente al conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogot� �quien declar� su falta de competencia mediante el auto del 13 de diciembre de 2022� y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot�, en relaci�n con la solicitud de conciliaci�n extrajudicial �que se reitera fue anterior y diferente a la presente demanda ejecutiva�. En dicho auto, la Corte resolvi� declararse inhibida, al considerar que no se trataba de un asunto de naturaleza jurisdiccional, por lo que no se acreditaba el presupuesto objetivo para entender configurado un conflicto de jurisdicciones. [6] � Por el cual se ordena una redistribuci�n de procesos al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo� (Expediente digital, archivo �03InformeSecretarial�). [7] Ib. [8] Expediente digital, archivo �04AutoRemiteContador�. [9] Expediente digital, archivo �10Liquidaci�n�. [10] � La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: [�] 5. La ejecuci�n de obligaciones emanadas de la relaci�n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad�. [11] Expediente digital, archivo �02CJU-7670 Correo Remisorio�. [12] Expediente digital, archivo �03CJU-7670 Constancia de Reparto�. [13] Corte Constitucional, auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [14] Corte Constitucional, auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [15] Corte Constitucional, auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [16] Ib. [17] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. En esa misma orientaci�n, ver los autos 1388 y 758 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.