A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Colpensiones·Demandado Montenegro Leguizamo Angie Katherine
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una ciudadana, con el fin de buscar la declaratoria de nulidad de una resolución mediante la cual Colpensiones dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado 042 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que reconoció y ordenó el pago de una sustitución pensional en forma transitoria a favor de la demandada, por considerar que no existía el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso, Colpensiones demandó unos actos administrativos propios que versan sobre los derechos pensionales de una ciudadana, respecto de los cuales ella no otorgó autorización previa, expresa y escrita para su revocatoria directa.
Por consiguiente, la Sala considera pertinente aplicar al caso la regla de decisión del Auto 316 de 2021 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6793 al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.