Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Vargas Ochoa Luis Enrique

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín y el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú.

Es causa de controversia entre los Despachos, investigación adelantada por la Fiscalía 04 Especializada de Armenia, que culminó con la identificación de distintas personas tanto en Armenia como en Medellín, que posiblemente se dedicarían a la comercialización de sustancias estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas camufladas en alimentos, en la Universidad del Quindío y colegio de esta municipalidad, investigación en la que se capturó a un ciudadano, miembro de comunidad indígena, en situación de flagrancia y se le acusó por el presunto delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

La Corte encuentra que se acreditó el elemento personal, en tanto el acusado pertenece a la comunidad indígena Bello Horizonte Dorada; No se acreditó el elemento territorial, al advertirse que la comisión del presunto delito no se desarrolló en el lugar donde se ubica la comunidad ni siquiera en su sentido amplio.

Respecto del elemento objetivo, se tiene que el tipo penal que se endilga al imputado cuenta con un “fundamento constitucional directo”, contemplado en el artículo 223 de la Constitución, que prevé el monopolio estatal de las armas de fuego y en el ámbito internacional, los compromisos adquiridos por Colombia en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

En este sentido, la Corte advierte que, más allá de la seguridad pública, este tipo penal también protege indirectamente otros bienes jurídicos importantes para la sociedad como lo son la vida, la integridad personal, la paz, entre otros.

Así, aparte de castigar dichas conductas, también es un mecanismo disuasorio, esto con el fin de limitar la tenencia y porte de armas de fuego por parte de particulares como consecuencia del monopolio de las armas de fuego a cargo del Estado.

En ese sentido, en el caso concreto, la Sala observa que el elemento objetivo no es concluyente toda vez que el bien jurídico afectado con la conducta investigada concierne tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria; No se encuentra acreditado el elemento institucional, pues si bien la comunidad cuenta con una institucionalidad propia para administrar justicia, no se aportaron elementos suficientes que permitan inferir que esta institucionalidad puede ser aplicable a los delitos que atenten en contra de la seguridad pública y que ocurrieron por fuera del territorio.

En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, y resuelve remitir el expediente al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín para que continúe con su juzgamiento y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín y el Tribunal de Sabios Ancestrales De Justicia Indígena del Pueblo Zenú, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Luis Enrique Vargas Ochoa corresponde al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5396 al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín para que continue con su juzgamiento y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.