Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 975/26
Auto23 de julio de 2026

Sentencia A. 975/26

✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A975-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 975 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7519

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Resumen del proceso de reparaci�n directa con radicado 17001333300320130037300 - 02. El 2 de agosto de 2013[1], Mar�a del Consuelo Gonz�les Pati�o, Hern�n Agudelo, Carlos Arturo Marulanda Zuluaga, Mar�a Adiela Agudelo Berm�dez, Samuel Marulanda Aguirre, Martha In�s Agudelo, Alberto Marulanda Agudelo, Rub�n Dar�o Agudelo, Blanca Ruth Agudelo, Carlos Arturo Marulanda Agudelo, Carlos Arturo Marulanda Zuluaga y Gilberto Marulanda Agudelo[2], en el ejercicio del medio de control de reparaci�n directa, solicitaron que se declararan solidariamente responsables al Ministerio de Minas y Energ�a y a la Central Hidroel�ctrica de Caldas S.A. E.S.P. (CHEC) por la muerte del se�or Jairo Marulanda Agudelo y, en consecuencia, se condenara a las demandadas el pago de perjuicios morales y materiales.

 

2.                 Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes se�alaron que el se�or Jairo Marulanda Agudelo falleci� mientras realizaba labores de mantenimiento en un inmueble, ubicado en el barrio Alta Suiza de la ciudad de Manizales[3]. Indicaron que, al ingresar por una ventana con perfil de aluminio, recibi� una descarga el�ctrica proveniente de cables de alta tensi�n de propiedad de la CHEC, lo que ocasion� su muerte. Asimismo, expusieron c�mo se relacionaban con el fallecido y de qu� manera su muerte los afect�[4].

 

3.                 El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 001 Administrativo Oral de Descongesti�n de Manizales[5]. A trav�s del Auto del 27 de febrero de 2014, avoc� conocimiento del proceso y, posteriormente, en providencia del 23 de abril de 2014[6], admiti� la demanda. Dentro del proceso se surtieron las siguientes actuaciones:

 

Tabla 1. S�ntesis de las actuaciones procesales suscitadas en el marco del proceso de reparaci�n directa

Sujeto

Fecha

Actuaci�n

Juzgado 001 Oral Administrativo Oral de Descongesti�n de Manizales

19 de octubre de 2015

Se realiz� la diligencia inicial y se surtieron las distintas etapas procesales[7].

Juzgado 006 Administrativo de Manizales

19 de enero de 2016

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 006 Administrativo de Manizales sustituy� al Juzgado 001 Oral Administrativo Oral de Descongesti�n de Manizales. En esta medida, la autoridad judicial resolvi� fijar fecha de la audiencia de pruebas de que trata el art�culo 181 del CPACA. La diligencia se program� para el 24 de febrero de 2016[8].

Juzgado 006 Administrativo de Manizales

24 de febrero de 2016

Se realiz� la audiencia de pruebas y se practicaron las pruebas requeridas[9]

Ministerio de Minas y Energ�a, empresas aseguradoras, CHEC, y la parte demandante

6, 7,11 y 12 de julio de 2016,

Presentaci�n de los alegatos de conclusi�n[10].

Juzgado 006 Administrativo de Manizales

4 de mayo de 2017

Sentencia de primera instancia que resolvi�: (i) declarar probada la excepci�n de falta de legitimaci�n en la causa por pasiva al Ministerio de Minas; (ii) declarar probada la excepci�n de �compensaci�n de culpas� propuesta por la CHEC; (iii) declarar no probada la excepci�n �culpa exclusiva de la v�ctima� formulada por la CHEC; (iv) declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la CHEC por el da�o antijur�dico generado a los demandantes; (v) condenar a la CHEC al pago de perjuicios materiales y morales en favor de los demandantes; (vi) condenar a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., AIG Seguros Colombia S.A. y a la CHEC al pago de los valores que les corresponda de conformidad con la p�liza de seguros; (vii) negar las dem�s pretensiones de la demanda; y (viii) no acceder al pago de costas[11].

Tribunal Administrativo de Manizales

15 de mayo de 2020

Sentencia de segunda instancia que resolvi� revocar la sentencia de primera instancia proferida el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado 006 Administrativo de Manizales y, en su lugar, neg� las pretensiones de la demanda. Asimismo, la autoridad judicial conden� en costas por ambas instancias a la parte demandante[12].

 

4.                 Expediente CJU-2780. El 11 de diciembre de 2020, la CHEC, a trav�s de apoderado, interpuso un �proceso ejecutivo singular de m�nima cuant�a� en contra de Carlos Arturo Marulanda Zuluaga y Mar�a del Consuelo Gonz�lez Pati�o, ante los juzgados civiles municipales de Manizales. En aquel, solicit� librar mandamiento de pago en contra de los accionados y en favor de la entidad demandante, por las siguientes sumas: (i) $6.884.500 por concepto de la condena de costas impuesta mediante sentencia del 15 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco de una acci�n de reparaci�n directa[13], as� como los intereses moratorios derivados de esta obligaci�n; y (ii) la condena en costas que se da con ocasi�n de la presentaci�n del proceso ejecutivo.

 

5.                 Autoridades en conflicto -CJU 2780-. En Auto del 11 de julio de 2022, el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales resolvi� declarar su falta de jurisdicci�n para conocer del asunto. Manifest� que, en virtud del art�culo 298 del CPACA, el asunto le compet�a al Juzgado 006 Administrativo de Manizales, por ser el despacho que conoci� el proceso en primera instancia. De igual manera, cit� el Auto 008 de 2022 de esta Corporaci�n. A su turno, el Juzgado 006 Administrativo de Manizales, en decisi�n del 29 de julio de 2022, decidi� declarar un conflicto negativo de competencia. En su criterio, seg�n el Auto 857 de 2021 de esta Corporaci�n, las demandas ejecutivas contra particulares por costas procesales son de competencia de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil.

 

6.                 Auto 1544 de 2023. La Sala Plena reiter� la regla de decisi�n fijada en el Auto 857 de 2021 relacionada con la competencia para conocer las demandas ejecutivas interpuestas en contra de un particular y, en consecuencia, concluy� que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil era competente para conocer de dicho proceso.

 

7.                 Actuaciones posteriores al Auto 1544 de 2023. Al continuar con el tr�mite ejecutivo, el 22 de agosto de 2023, el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales realiz� el juicio de admisibilidad de la demanda y advirti� que: (i) no obraba en el expediente la constancia de ejecutoria del Auto No.0580 del 26 de mayo del 2021, mediante el cual se aprob� la liquidaci�n en costas; (ii) no exist�a un poder vigente, pues el que se aport� perdi� vigencia el 17 de octubre de 2022; y (iii) no hab�a claridad sobre la segunda pretensi�n de la demanda. Por lo anterior, la autoridad judicial resolvi� inadmitirla[14].

 

8.                 El 11 de septiembre de 2023, el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales rechaz� la demanda ejecutiva, pues el demandante no se pronunci� en el t�rmino otorgado por el despacho para corregirla[15].

 

9.                 Expediente CJU-7519. Con fundamento en la sentencia del 15 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, la CHEC promovi� una nueva demanda ejecutiva de m�nima cuant�a contra Mar�a del Consuelo Gonz�lez Pati�o, Hern�n Agudelo, Martha In�s Agudelo y Rub�n Dar�o Agudelo[16]. Lo anterior, con el fin de que se librara mandamiento de pago a favor de la empresa por la suma de $6.884.500 por las agencias en derecho y el pago de intereses moratorios.

 

10.            Primera autoridad en conflicto. El 21 de noviembre de 2025, el proceso ejecutivo fue asignado por reparto al Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales[17]. Autoridad que, en Auto del 2 de diciembre de 2025[18] rechaz� la demanda por falta de competencia y orden� remitir el expediente al Juzgado 006 Administrativo de Manizales. El despacho sostuvo que, conforme al art�culo 306 del C�digo General del Proceso (CGP) �el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deber� solicitar la ejecuci�n con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuaci�n y dentro del mismo expediente en que fue dictada�.

 

11.            Segunda autoridad en conflicto. El 16 de diciembre de 2025[19], el Juzgado 006 Administrativo de Manizales recibi� el expediente y, en Auto 095 del 26 de enero de 2026, declar� su falta de jurisdicci�n, propuso conflicto negativo y remiti� el expediente a la Corte Constitucional. La autoridad judicial explic� que, inicialmente, pretend�a conocer del proceso ejecutivo en virtud del art�culo 156 del CPACA. No obstante, la CHEC present� una demanda ejecutiva aut�noma. Se�al� que dicho tr�mite fue objeto de un conflicto entre jurisdicciones que fue dirimido por la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023. En esta oportunidad, esta Corporaci�n asign� la competencia del proceso a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil con fundamento en la regla de decisi�n del Auto 857 de 2021[20].

 

12.            Remisi�n a la Corte Constitucional. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 19 de febrero de 2026[21] y remitido al despacho el 26 de marzo del mismo a�o[22].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

13.            De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2. La cosa juzgada en los conflictos de jurisdicciones. Reiteraci�n de la jurisprudencia[23]

 

14.            La Corte Constitucional ha establecido que la cosa juzgada se refiere al car�cter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones adoptadas por una autoridad competente[24] En ese sentido, con el fin de garantizar la supremac�a de la Constituci�n Pol�tica y preservar los principios de seguridad jur�dica y confianza leg�tima, cuando una decisi�n queda en firme, se configura el fen�meno de cosa juzgada y se proh�be que una autoridad judicial conozca y decida nuevamente un asunto ya debatido y resuelto[25].

 

15.            Ahora bien, para la configuraci�n de la cosa juzgada, la Corte se�al� que se debe determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) identidad de objeto, consiste en que el conflicto sometido a estudio sea el mismo que ya fue resuelto anteriormente; (ii) identidad de causa, implica que los fundamentos jur�dicos que motivan el nuevo estudio, sean los mismos que se analizaron previamente; y (iii) identidad de partes, supone que los sujetos procesales involucrados son los mismos que participaron en el tr�mite anterior[26].

 

16.            Sobre los conflictos entre jurisdicciones, la Corte Constitucional a trav�s del Auto 1071 del 2021, explic� que la cosa juzgada opera en aquellos casos en los que una autoridad judicial ya dirimi� la competencia anteriormente. No obstante, si esta Corporaci�n no encuentra acreditados los elementos de la cosa juzgada mencionados anteriormente, se estar�a ante un nuevo conflicto entre jurisdicciones, respecto del que tendr�a que pronunciarse.

 

3. Caso concreto

 

17.            La Corte debe estarse a lo resuelto en el Auto 1544 de 2023. En el presente asunto no hay un conflicto de jurisdicciones por resolver, toda vez que, como fue ilustrado en los antecedentes de esta providencia, la Corte Constitucional, a trav�s del Auto 1544 de 2023, dirimi� el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado y asign� la competencia a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil. En efecto, la Sala encuentra que se cumplen cada una de las condiciones de la cosa juzgada:

 

Tabla 2. An�lisis del cumplimiento de los presupuestos para la configuraci�n del fen�meno de cosa juzgada en conflictos de jurisdicciones

 

Conflicto resuelto por la Corte Constitucional el 19 de julio de 2023 -Auto 1544 de 2023-

Conflicto presentado actualmente ante la Corte Constitucional -CJU 7519-

Identidad de partes

El conflicto se present� entre la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil y la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. En particular, por el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad.

En este asunto, las autoridades en conflicto son el Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad.

 

 

Siguiendo lo dispuesto por el Auto 200 de 2022[27], la discrepancia entre el juzgado civil actual y el implicado en el conflicto previo no constituye un incumplimiento del presente requisito. Lo crucial radica en que las jurisdicciones en conflicto son las mismas, es decir, la ordinaria civil y la contencioso administrativa[28].

Identidad de objeto

La CHEC instaur� un proceso ejecutivo singular de m�nima cuant�a contra el se�or Carlos Arturo Marulanda Zuluaga y de la se�ora Mar�a del Consuelo Gonz�lez Pati�o para el pago de $6.884.500 y la condena en costas.

La CHEC promovi� una demanda ejecutiva de m�nima cuant�a contra Mar�a del Consuelo Gonz�lez Pati�o, Hern�n Agudelo, Martha In�s Agudelo y Rub�n Dar�o Agudelo con el fin de que se librara mandamiento de pago a favor de la empresa por la suma de $6.884.500 por las agencias en derecho y el pago de intereses moratorios.

 

 

Si bien es cierto que, en esta oportunidad, la demanda se dirigi� contra nuevos demandantes � Hern�n Agudelo, Martha In�s Agudelo y Rub�n Dar�o Agudelo- y se no se integr� en el extremo pasivo al se�or Carlos Arturo Marulanda Zuluaga, esto no afecta el an�lisis de la cosa juzgada en relaci�n con la identidad de objeto. En efecto, los particulares relacionados en ambos procesos ejecutivos hicieron parte del extremo activo de la demanda de reparaci�n directa que conoci� el Juzgado 006 Administrativo de Manizales y que deriv� en una condena en costas procesales -supra 1 y siguientes-.

Identidad de causa

El Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales manifest� que, en virtud del art�culo 298 del CPACA, el asunto le compete al Juzgado 006 Administrativo de Manizales, por ser el despacho que conoci� el proceso en primera instancia. Al respecto, la autoridad judicial cit� el Auto 008 de 2022 de esta Corporaci�n.

 

Por su parte, el Juzgado 006 Administrativo de Manizales indic� que seg�n el Auto 857 de 2021 de esta Corporaci�n, las demandas ejecutivas contra particulares por costas procesales son de competencia de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil.

El Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales sostuvo que, conforme al art�culo 306 del CGP, �el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deber� solicitar la ejecuci�n con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuaci�n y dentro del mismo expediente en que fue dictada�.

 

De otro lado, el Juzgado 006 Administrativo de Manizales explic� que, inicialmente, pretend�a conocer del proceso ejecutivo en virtud del art�culo 156 del CPACA. No obstante, la CHEC present� una demanda ejecutiva aut�noma. Agreg� que este asunto ya hab�a sido resuelto por la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023. All�, esta Corporaci�n consider� que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil era competente para conocer del proceso ejecutivo con fundamento en la regla de decisi�n del Auto 857 de 2021.

Pese a que los jueces civiles no enunciaron exactamente las mismas normas para alegar que carecen de competencia jurisdiccional en el caso concreto. Es posible advertir que, en esencia, los argumentos esbozados est�n orientados a llegar a una misma conclusi�n: el conocimiento de las solicitudes de ejecuci�n de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci�n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci�n se reclama, corresponde a esa misma jurisdicci�n.

 

Por una parte, el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales adujo que el conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado 006 Administrativo de Manizales por tratarse de la autoridad judicial que conoci� del proceso declarativo que dio lugar a la condena en costas. Para ello, cit� el art�culo 298 del CPACA y el Auto 008 de 2022. Por otro lado, el Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales hizo referencia al art�culo 306 del CPACA, el cual fue empleado como uno de los fundamentos de la Sala Plena para establecer la regla de decisi�n del Auto 008 de 2022.

 

Asimismo, se advierte que, en las demandas ejecutivas objeto este an�lisis, el Juzgado 006 Administrativo de Manizales consider� que carec�a de competencia jurisdiccional para tramitar la solicitud de ejecuci�n con fundamento en el Auto 857 de 2021. En efecto, la referencia al Auto 1544 de 2023 fue utilizada como elemento para ponerle de presente a esta Corporaci�n que hab�a dirimido este asunto previamente.

 

18.            La tabla expuesta evidencia el cumplimiento de los requisitos que configuran la cosa juzgada, toda vez que se acredit� que: (i) las partes del proceso pertenecen a las mismas jurisdicciones; (ii) el conflicto objeto de estudio est� relacionado con la demanda ejecutiva que present� la CHEC contra los ciudadanos que fueron condenados en costas por la sentencia del 15 de mayo de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Manizales; y (iii) en este caso hay identidad de causa, pues persisten los mismos fundamentos y hechos que dieron lugar al conflicto, adem�s, no se plantearon nuevas razones de �ndole jur�dica ni se presentaron controversias adicionales que justifiquen un nuevo an�lisis, pues los argumentos de las autoridades judiciales giran en torno a la competencia de las jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso administrativo para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en un t�tulo contenido en un fallo de reparaci�n directa, que se radic� de manera aut�noma.

 

19.            Ahora bien, siguiendo la l�nea dispuesta en el Auto 1780 de 2025, dado que la demanda ejecutiva que suscit� el conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad fue objeto de rechazo por indebida subsanaci�n, agotando as� ese tr�mite -supra 7 y 8-, en la presente oportunidad esta Corporaci�n estima pertinente remitir el expediente al Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia. La Sala Plena advierte que la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023 estableci� que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil[29]. Esta decisi�n no implica el conocimiento exclusivo de una determinada autoridad judicial, por el contrario, se refiere a la competencia de los jueces adscritos a una jurisdicci�n.

 

20.            En consecuencia, la Sala Plena se estar� a lo resuelto por la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023, remitir� el expediente CJU-7519 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 006 Administrativo de Manizales y a los sujetos procesales e interesados.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

 

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1544 de 2023, en el cual se decidi� que la competencia para conocer de este asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil.

 

SEGUNDO.� Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7519 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 006 Administrativo de Manizales, a los sujetos procesales e interesados.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �001_Demanda_2013_373pdf�.

[2] Expediente digital, archivo �001_Demanda_2013_373pdf�.

[3] Expediente digital, archivo �001_Demanda_2013_373pdf� pp. 22 a 34.

[4] Expediente digital, archivo �002_Anexos_2013_373pdf�.

[5] Expediente digital, archivo �006_Auto_avoca_conocimiento_2013_373pdf�.

[6] Expediente digital, archivo �007_Auto_admite_2013_373pdf�.

[7] Expediente digital, archivo �023_Acta_audiencia_2013_373pdf�.

[8] Expediente digital, archivo �027_Auto_fija_fecha_2013_373pdf�.

[9] Expediente digital, archivo �030_Acta_audiencia_2013_373pdf�.

[10] Expediente digital, archivos �044_Alegatos_MinMinas_2013_373pdf�, �045_Alegatos_AIG_2013_373pdf�, �046_Alegatos_CHEC_2013_373pdf�, �047_Alegatos_RSA_2013_373pdf�, �048_Alegatos_Allianz_2013_373pdf� y �049_Alegatos_Demandante_2013_373pdf�.

[11] Expediente digital, archivo �051_SENTENCIA_2013_373pdf�.

[12] Expediente digital, archivo �002_Sentencia_2013_373pdf�

[13] Identificada con el radicado No. 2013-00373-02,

[14] Esta providencia fue notificada por estado electr�nico el 23 de agosto de 2023. El contenido puede visualizarse en el siguiente enlace: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36615422/154574226/202200402.pdf.

[15] Esta providencia fue notificada por estado electr�nico el 12 de septiembre de 2023. El contenido puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36615422/139501776/2022-00402-00.pdf/338580bf-8722-1bc5-cc97-032a28358a54.

[16] Expediente digital, archivo �001Demandapdf�.

[17] Expediente digital, archivo �002ActaRepartopdf�

[18] Expediente digital, archivo �003AutoRechazapdf�

[19] Expediente digital, archivo �005RecepcionExpedientepdf�

[20] Auto 857 de 2021. Regla de decisi�n. En los t�rminos de los art�culos 12 del CGP y 104.6 y 297 del CPACA, la Jurisdicci�n Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta de forma separada por una entidad p�blica, con la finalidad de solicitar el pago de una condena judicial prevista en una sentencia dictada por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo en contra de un particular.

[21] Expediente digital, archivo �01CJU-7519 Caratulapdf�.

[22] Expediente digital, archivo �03CJU-7519 Constancia de Repartopdf�.

[23] Consideraciones tomadas de los autos 1324 y 1780 de 2025.

[24] Corte Constitucional, Auto 709 de 2025 y Sentencia C-432 de 2021.

[25] Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 2019.

[26] Corte Constitucional, Autos 200 de 2022 y 559 de 2024.

[27] La Sala Plena abord� el estudio de un conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad para el conocimiento de una demanda ordinaria laboral en la que la entidad demandante solicit� el pago de unas facturas por la prestaci�n de unos servicios de salud.

En esta oportunidad, la Corte identific� que, en providencia del 5 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estudi� un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 028 Administrativo de la misma ciudad. Por lo anterior, esta Corporaci�n (i) estudi� el cumplimiento de las tres condiciones para la configuraci�n de la cosa juzgada; (ii) encontr� que el caso en cuesti�n fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; (iii) resolvi� estarse a lo resuelto por el Auto del 5 de junio de 2014; y (iv) remiti� el expediente al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medell�n para que procediera con lo de su competencia.

[28] Corte Constitucional, Auto 559 de 2024.

[29] Corte Constitucional, Auto 437 de 2025, fj. 15.