Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca) y la Fiscalía Octava Seccional de Santander de Quilichao (Cauca).

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de un miembro de la Fuerza Pública, por presunto delito de homicidio hacia dos personas no uniformadas en medio de una operación de seguridad y defensa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte advierte que no es posible identificar la presunta ocurrencia de una ejecución extrajudicial, ni de otras graves violaciones a los derechos humanos, causa ésta última que legitimaría a la Fiscalía para proponer conflictos entre jurisdicciones, por lo que no se acredita el presupuesto subjetivo al no configurarse una controversia entre dos autoridades con funciones jurisdiccionales, siguiendo la línea jurisprudencial establecida, entre otros, en Autos 704 de 2021, 1163 de 2021 y 196 de 2022.

La Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3742 al Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.