Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Diaz Serna Jaime·Demandado Municipio De Guadalajara De Buga

Tema · dato duro
Conflictos Originados En El Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.

El conflicto versa sobre el conocimiento de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano en contra del Municipio de Guadalajara de Buga y el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, pretendiendo principalmente, que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por el Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, por medio del cual negó el pago de los derechos laborales reconocidos al demandante en Sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga; y del acto administrativo expedido por la Secretaría General del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, por medio del cual negó la solicitud realizada por el demandante de que se requiriera al Alcalde para que adelante las actuaciones administrativas necesarias dirigidas a cumplir con la orden.

La Sala constató que en el presente caso se cumplen los tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones y determinó como regla de decisión que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer y decidir de fondo una demanda en la que se pretende el reconocimiento de derechos laborales originados en un vínculo entre un trabajador oficial y una empresa de servicios públicos de carácter oficial, a partir de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Buga y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Buga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Jaime Díaz Serna en contra del Municipio de Guadalajara de Buga y el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1540 al el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Buga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.