Auto23 de julio de 2026
A-974 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquet�, y el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Florencia, Caquet� es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la se�ora Neyla Parra de Correa contra la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7410 al Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Florencia, Caquet� para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 005 Administrativo de Florencia, Caquet�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] A pesar de que en el encabezado de la demanda se indica la referencia �REF: REPARACI�N DIRECTA�, el apoderado menciona expresamente en el cuerpo del texto que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. [2] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 1. [3] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [4] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 1-2. [5] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [6] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [7] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [8] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [9] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [10] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [11] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 2. [12] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 3. [13] Resoluci�n RQ 01035 �Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente� de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [14] Resoluci�n RQ 00587 �Por la cual se decide sobre un recurso de reposici�n� de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. � [15] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 1. [16] Expediente digital CJU-7410, archivo �002ED_02DemandaNulidadyRes.pdf�, p. 1. [17] Expediente digital CJU-7410, archivo �005Autodeclarafa_NRD20250025300AutoDe�, p. 4. [18] �Por la cual se dictan medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral a las v�ctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones�. [19] Expediente digital CJU-7410, archivo �005Autodeclarafa_NRD20250025300AutoDe�, p. 2. [20] Expediente digital CJU-7410, archivo �005Autodeclarafa_NRD20250025300AutoDe�, p. 3. [21] Consejo de Estado. Secci�n Primera. Auto del 19 de enero de 2022. Rad. 11001-03-24-000-2018-00130-00. [22] Auto 2264 de 2023. [23] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 3-4. [24] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 2. [25] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 2. [26] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 2. [27] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 3. [28] Expediente digital CJU-7410, archivo �18001312100120250026900--gUEjSJipbUaMBzKzr9kXg_Firmado.pdf�, p. 3. [29] Expediente digital CJU-7410, archivo �02CJU-7410 Correo Remisoriopdf�. [30] Expediente digital CJU-7410, documento digital �D18001312100120250026900Notificacionesa423f8d2.pdf�. [31] � ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [32] Auto 155 de 2019. [33] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [34] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [35] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [36] Autos 2264 de 2023, 1353 de 2025 y 773 de 2025. [37] Ley 1448 de 2011, art�culos 1 y 3. [38] �ART�CULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. (�) La inscripci�n de un predio en el registro de tierras despojadas ser� requisito de procedibilidad para iniciar la acci�n de restituci�n a que se refiere este Cap�tulo�. [39] Decreto 1071 de 2015, art�culo 2.15.1.6.7. [40] �ART�CULO 83. SOLICITUD DE RESTITUCI�N O FORMALIZACI�N POR PARTE DE LA V�CTIMA . Cum
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.