A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Sexta Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 011 Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Barranquilla, suscitado por una acción popular iniciada por unos ciudadanos, en contra de la notaria sexta del Círculo de Barranquilla, con el fin de requerir que las oficinas en las que la notaría cumple sus funciones adecuen las instalaciones para adaptar tecnología de atención al cliente y servicio de intérprete guía para que las personas con discapacidad auditiva y visual puedan acceder a los servicios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, para determinar la jurisdicción competente en una acción popular dirigida contra un notario se debe evaluar la naturaleza de la pretensión y si esta tiene relación directa con la función notarial.
Es decir, si corresponde al desempeño de labores enmarcadas en su condición de fedatario público.
La Sala Plena encuentra que, en este caso, la demanda se relaciona con un asunto íntimamente ligado con la función pública ejercida por la accionada: la existencia de barreras para que las personas con discapacidad visual y auditiva puedan acceder al servicio público notarial, lo cual incide en el ejercicio de la función administrativa fedante para dichos usuarios, por lo que la competencia para conocer del caso será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 011 Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 011 Administrativo Oral de Barranquilla conocer la acción popular presentada por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo contra Aydee Cecilia Meriño Salazar, en su calidad de notaria sexta del Círculo de Barranquilla.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6767 al Juzgado 011 Administrativo Oral de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.