A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de cumplimiento adelantada por un ciudadano contra el municipio de Ibagué, mediante la cual, solicita que se ordene al municipio de Ibagué realizar las gestiones tendientes a cumplir el artículo 263 del Decreto No. 1000-0823 de 2014.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción de cumplimiento, cuando se pretenda el cumplimiento de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo por parte de entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito Judicial de Ibagué conocer la acción de cumplimiento promovida por el señor Wilson Leal Echeverri contra el municipio de Ibagué.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3721 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito Judicial de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Ibagué y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.