Micelio
Auto21 de julio de 2026

A-973 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposici�n formulado contra el Auto 2059 de 2025 y la solicitud de adici�n presentada respecto de dicha providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi�n.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones pertinentes. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr. , Corte Constitucional, Autos 268, 298, 326 y 355 de 2010; 180, 183 y 275 de 2011; 084 y 292 de 2012; 366 de 2014; 089 y 587 de 2015; 736 de 2017; 311 de 2020; y 2059 de 2025. [2] La Sala Quinta de Revisi�n estaba integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la presid�a. No obstante, mediante el Acuerdo No. 5 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional redefini� la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela. En virtud de dicha decisi�n, a partir del 11 de enero de 2026 el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar pas� a presidir la Sala S�ptima de Revisi�n. [3] De acuerdo con los anexos aportados por el solicitante, la veedur�a se constituy� el 14 de enero de 2026 y fue inscrita en el Registro P�blico de Veedur�as Ciudadanas por la Personer�a de Bogot� D.C. el mismo d�a, mediante la Resoluci�n 21-720. [4] Cfr, Corte Constitucional, Auto 311 de 2020
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.