A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Moreno Perez Paola Milena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas de dinero contenidas en unos pagarés que respaldan los créditos otorgados por la entidad a los demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los pagarés objeto de ejecución fueron emitidos como consecuencia de contratos de mutuo celebrados entre el IFC, empresa industrial y comercial del Estado, y las personas naturales demandadas.
Si bien dichos contratos se rigen por normas de derecho privado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, no dejan de tener la naturaleza de contratos estatales.
Se considera que, aunque los actos en cuestión fueron realizados en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA, por lo cual las controversias derivadas de sus actos y contratos, incluidos los procesos ejecutivos, no son de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sino de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con lo que se reitera la regla de decisión del Auto 554/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6713 y 6718, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el expediente CJU-6713, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Paola Milena Moreno Pérez.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6713 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el expediente CJU-6718, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Dignora Rivera Hernández y Blanca Patricia Ruiz Guerrero.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6718 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.