Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sindicato Gremial Servicios Especializados En Anestesia Y Reanimación·Demandado Ese Hospital Universitario De Sincelejo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Objetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

La causa de la controversia se da por una demanda ejecutiva laboral presentada por el Sindicato Gremial Servicios Especializados en Anestesia y Reanimación -SEDAR-, contra el Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., en la que se formulan pretensiones, entre otras, de librar mandamiento ejecutivo de pago por las facturas de venta, en las que constan los servicios de anestesiología prestados a la demandada, en valores y conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso bajo estudio no se configuró un conflicto entre jurisdicciones por cuanto el proceso subyacente a la controversia avanzó desde la orden de librar mandamiento de pago, hasta la aprobación de la liquidación de costas judiciales, como indica el Auto de 16 de noviembre de 2022 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo.

Se tiene que ya se emitió decisión que resolvió lo relativo a la liquidación del crédito e inclusive se aprobó la liquidación de costas judiciales.

Por ende, la causa del proceso ejecutivo ya fue resuelta y no existiría la posibilidad de que la misma subsista.

La Corte considera que no hay asunto sobre el cual sea necesario pronunciarse y decide declararse inhibida para fallar.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5387 al Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.