Micelio
Auto21 de julio de 2026

A-972 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en los procesos de tutela de la referencia desde los autos que inadmitieron las demandas, proferidos el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as Itag�� , el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado 048 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Medell�n, el 30 de septiembre del 2025 por la Sala Unitaria de Decisi�n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 3 de octubre de 2025 por el Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Cali y el 6 de octubre de 2025 por el Juzgado 022 Civil Municipal en Oralidad de Cali , respectivamente.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corporaci�n que devuelva al Juzgado 003 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as Itag��, al Juzgado 048 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Medell�n, a la Sala Unitaria de Decisi�n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, al Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Cali y al Juzgado 022 Civil Municipal en Oralidad de Cali los expedientes T-11.626.596, T-11.659.518, T-11.674.310, T-11.688.299 y T-11.689.718 , respectivamente, para que rehagan la actuaci�n procesal conforme a lo expresado en esta providencia. Una vez concluya el respectivo tr�mite en instancia, los expedientes deber�n remitirse a la Corte en los t�rminos previstos en el Decreto 2591 de 1991. Para tal efecto, deber�n reiniciar el proceso de tutela de manera preferente y expedita.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as Itag��, al Juzgado 048 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Medell�n, a la Sala Unitaria de Decisi�n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, al Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Cali y al Juzgado 022 Civil Municipal en Oralidad de Cali que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela con base en (i) el incumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa, (ii) el presunto incumplimiento de los requisitos del derecho de postulaci�n ante la ausencia de firma, (iii) deficiencias o incertidumbre probatoria y, en general, (iv) el presunto incumplimiento de requisitos no previstos en el art�culo 17 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto, ello desconoce el car�cter sumario, informal y garantista que define a la acci�n de tutela, as� como el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 022 Civil Municipal en Oralidad de Cali y al Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Cali, que, en lo sucesivo, se abstengan de conceder un t�rmino de subsanaci�n inferior al de tres d�as previsto en el art�culo 17 del Decreto 2591 de 1991 al inadmitir acciones de tutela.�
  5. Quinto. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporaci�n que realice los ajustes que correspondan para garantizar que, una vez los expedientes de la referencia hayan concluido el tr�mite de instancia y se env�en a la Corte Constitucional, se puedan radicar por parte de la Secretar�a General en el sistema de informaci�n interno para surtir el tr�mite eventual de revisi�n.
  6. Sexto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.626.596, archivo �02ActaReparto.pdf� [2] Expediente digital T-11.626.596, archivo �03EscritoTutelaAnexos.pdf� [3] Expediente digital T-11.626.596, archivo �04AutoInadmiteTutela.pdf� [4] Expediente digital T-11.626.596, archivo �04AutoInadmiteTutela.pdf� [5] Expediente digital T-11.626.596, archivo �06AutoRechazaTutela.pdf� [6] Expediente digital T-11.659.518, archivo �001RepartoTutela.pdf� [7] Expediente digital T-11.659.518, archivo �002EscritoTutela.pdf� [8] Expediente digital T-11.659.518, archivo �002EscritoTutela.pdf� [9] Expediente digital T-11.659.518, archivo �003AutoInadmiteTutela.pdf� [10] Expediente digital T-11.659.518, archivo �006AutoRechaza.pdf� [11] Expediente digital T-11.674.310, archivo �002Acta.pdf� [12] Expediente digital T-11.674.310, archivo �005AutoInadmite.pdf� [13] Expediente digital T-11.674.310, archivo �007AutoRechazaTutela (1).pdf� [14] Expediente digital T-11.688.299, archivo �ActaRepartoJeisson.pdf� [15] Expediente digital T-11.688.299, archivo �AutoRegitimacionLegitimacion.pdf� [16] Expediente digital T-11.688.299, archivo �AutoRechazaNoSubsana.pdf� [17] Expediente digital T-11.689.718, archivo �Acta Reparto (3).pdf� [18] Expediente digital T-11.689.718, archivo �AutoInadmiteTutela 01.pdf� [19] Expediente digital T-11.689.718, archivo �Auto Rechaza Tutela (3).pdf� [20] Corte Constitucional, Auto del 18 de diciembre de 2025. Disponible en : https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-12-2025-AUTO-SALA-DE-SELECCI�N-DEL-18-DE-DICIEMBRE-DE-2025-NOTIFICADO-EL-23-DE-ENERO-DE-2026 [21] Corte Constitucional, Auto 1694 de 2024. [22] Corte Constitucional, Autos 208 de 2020 y 1044 de 2024. [23] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 86. [24] Cfr., Corte Constitucional, Auto 053 de 2002. [25] Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 2018. [26] Corte Constitucional, Auto 053 de 2002. [27] Ibidem. [28] Ibidem. [29] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1992. [30] Cfr., Corte Constitucional, Auto 053 de 2002. [31] Ibidem. [32] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008. [33] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-522 de 2023. [34] Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008. [35] Corte Constitucional. Sentencia C-483 de 2005. [36] Cfr., Corte constitucional, Auto 208 de 2020. [37] Cfr., Corte constitucional, Sentencia C-483 de 2008 y Auto 208 de 2020. [38]
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.