A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ramiro Enrique Rey Gonzalez·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno de Familia Oral, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Catorce Administrativo del Circuito, todos de Barranquilla, en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, al interior de cuatro acciones de tutela.
En el presente caso constató la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos judiciales de Barranquilla aplicaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer las acciones de tutela, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la jurisprudencia constitucional para las tutelas masivas, procediendo a remitir los expedientes al operador jurídico de Girardot, quien había tramitado unas tutelas acumuladas en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda.
Se dirime el asunto con la remisión de los expedientes respectivos a los mencionados juzgados de la ciudad de Barranquilla, a quienes se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Con base en lo expuesto en la presente providencia, se DEJARAN SIN EFECTOS las siguientes providencias:
- Auto del 09 de septiembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado
- Noveno. de Familia Oral de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Ramiro Enrique Rey Gonzalez.
- Auto del 06 de septiembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Nelson Enrique Vives Barrios.
- Auto del 10 de septiembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Teresita Maria Mastrodomenico Medina.
- Auto del 10 de septiembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento de accion de la tutela interpuesta por Rafael Gregorio Davila Stand.
- Segundo. REMITIR los expedientes contenidos en el ICC-4071 a los juzgados
- Noveno. de Familia Oral de Barranquilla (accion de tutela interpuesta por Ramiro Enrique Rey Gonzalez;
- Quinto. de Ejecucion de penas y medidas de seguridad de Barranquilla (accion de tutela interpuesta por Nelson Enrique Vives Barrios); y Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla (acciones de tutela interpuestas por: i) Teresita Maria Mastrodomenico Medina; y ii) por Rafael Gregorio Davila Stand).
- Tercero. ADVERTIR a los juzgados
- Noveno. de Familia Oral de Barranquilla,
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Catorce Administrativo del Circuito de Barranquillan que, en lo sucesivo, se abstengan de desprenderse del conocimiento de una accion de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificacion detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicacion a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decision.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes accionantes y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.