A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Idear·Demandado Ramirez Torres Jaime Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca – IDEAR, en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en pagarés que se originaron en un crédito otorgado por la entidad, que no ha sido pagado.
Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala observa que en este caso no se presenta el presupuesto objetivo por lo cual, el conflicto de tal naturaleza no se configura.
Lo anterior, debido a que, de las actuaciones procesales, se evidencia que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca libró mandamiento de pago, decretó el embargo y la retención de los dineros que los demandados pudieran tener depositados en cuentas corrientes, de ahorro, CDT u otros productos bancarios o financieros en las distintas entidades bancarias.
Asimismo, ordenó seguir adelante con la ejecución, requirió a las partes para que presentaran la correspondiente liquidación, llevó su aprobación y, condenó a los demandados al pago de las costas procesales.
En ese sentido, la causa judicial que inicialmente impulsó el proceso litigioso dejó de subsistir.
En consecuencia, la Sala se inhibe de resolver y dispone el envío del expediente de vuelta al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6705 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.