Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Urrutia Jose Luis Y Otros·Demandado Celsia Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la acción popular interpuesta por varios ciudadanos contra la empresa Celsia Colombia S.A.

E.S.P., con el objeto de solicitar la protección de los derechos colectivos previstos en el literal n del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, pretenden la medición y el cobro real del consumo por el servicio de energía y la entrega de la factura de manera mensual.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, en virtud de los artículos 9°, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las acciones populares que se presenten por actos, acciones u omisiones de las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios, en ejercicio de función administrativa, consistente en (i) el trámite y respuesta de las peticiones, quejas y recursos contra las decisiones que resuelvan de manera concreta una situación jurídica; y (ii) cuando estás actuaciones afecten directamente los derechos de los usuarios.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Buenaventura conocer de la acción popular presentada por José Luis Urrutia y otros en contra de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3510 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Buenaventura para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.