Auto17 de julio de 2026
A-970 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n presentada por el se�or Jorge Iv�n Ospina G�mez, respecto de la Sentencia T-347 de 2012 .
- Segundo. ADVERTIR al peticionario que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Corte Constitucional, autos 419 de 2025, 287 de 2025, 195 de 2025, 1844 de 2024, 1225 de 2024, 787 de 2024, entre otros. [2] Corte Constitucional, Auto 386 de 2019. [3] Corte Constitucional, autos 419 de 2025, 287 de 2025, 195 de 2025, 1844 de 2024, 1225 de 2024, 787 de 2024, entre otros. [4] Corte Constitucional, autos 002 de 2024, 063 de 2020 y 104 de 2017. [5] Corte Constitucional, autos 419 de 2025 y 1844 de 2024. [6] Corte Constitucional, autos 787 de 2024 y 063 de 2020. [7] Ib�dem . [8] �por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripci�n, designaci�n, fijaci�n de honorarios, posesi�n, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesi�n e intervenci�n forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el art�culo 68 de la Ley 1753 de 2015� [9] Ver pie de p�gina No. 5, del auto 199 de 2012. [10] Decreto 2591 de 1991, art�culo 27: �Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. [...] En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.