Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Municipio De Floridablanca·Demandado Celis Leon Gustavo Adolfo

Tema · dato duro
Ejecución De Condena Impuesta Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fue Dictada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 009 Civil Municipal de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva, presentada por el municipio de Floridablanca, contra un ciudadano, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero contenida en una sentencia, emitida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que condenó en costas al ahora demandado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 008/22, en el que se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama.

En este caso, es el mismo juez que dictó la sentencia, así que conserva la competencia para conocer y tramitar dicha ejecución.

Se trata de una etapa posterior al proceso declarativo, no es independiente sino a continuación de aquel.

Ello, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 003 Administrativo de Bucaramanga para que proceda conforme su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 009 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por el municipio de Floridablanca en contra de Gustavo Adolfo Celis León.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6703 al Juzgado 003 Administrativo de Bucaramanga para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 009 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.