A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Buesaquillo Pejendino Yoldi Adriana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Santiago (Putumayo) y el Cabildo Indígena Inga de San Andrés.
Las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso penal que se surte en contra de una ciudadana perteneciente a la comunidad indígena mencionada, por el delito de lesiones personales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.
Lo anterior porque solo se acreditan los elementos personal y territorial, sin embargo, el elemento objetivo y el factor institucional no están acreditados, habida cuenta de que la comunidad no acreditó que cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada, que sean respetuosos del derecho al debido proceso y que con estos se garantice un poder de coerción, entre otros.
Por lo demás, el factor objetivo no resulta determinante para la decisión, por cuanto hay un interés común por parte de la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria, pero el bien jurídico tutelado pertenece a una persona no perteneciente a la comunidad.
Por esa razón, la Sala declaró que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, conocer el proceso sub examine.
En consecuencia, le remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Santiago (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Santiago (Putumayo) y el Cabildo Indígena Inga de San Andrés, ubicado en el municipio de Santiago (Putumayo), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Yoldi Adriana Buesaquillo Pejendino por el delito de lesiones personales.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3363 al Juzgado Promiscuo de Santiago (Putumayo) para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Indígena Inga de San Andrés.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.