A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por ALIANSALUD EPS en contra de la ADRES, en aras de que se declare la existencia de la obligación en cabeza de la ADRES en favor de ALIANSALUD de pago de los servicios de salud (…) no cubiertos por el PBS, autorizados por fallos de tutela y se condene a la ADRES al pago de dicha obligación.
La Corte advirtió que, los conflictos entre la Superintendencia de Salud y los Jueces Laborales son controversias al interior de la Jurisdicción Ordinaria y reiteró el auto 1008 de 2021 concluyendo que, la Sala Plena carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la Supersalud desplaza a los jueces laborales del circuito, en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la cual la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que defina el conflicto planteado y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-993 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados en el presente trámite procesal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.