A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Pineda Garzon Ricardo·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá, y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, originado por una demanda ejecutiva de carácter laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo por una suma de dinero por concepto de auxilio funerario, de quien al momento de fallecer se encontraba pensionado por dicha entidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que el demandante pretende la ejecución de una acreencia derivada del sistema de seguridad social integral reconocida en una resolución, es decir, un acto administrativo, concerniente al pago de un auxilio funerario.
En el entendido que la ejecución de las obligaciones de dicho tipo, se prevé en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS, es pertinente reiterar la regla de decisión de Autos 613/21, 1711/023 y 1372/24, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá, y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá, conocer la demanda ejecutiva de carácter laboral que interpuso el señor Ricardo Pineda Garzón en contra de la UGPP.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6687 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.