Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-967 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el se�or Yaki Manuel Hort�a Silva contra la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026, por incumplimiento del requisito de legitimaci�n.
  2. SEGUNDO. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que libre las comunicaciones correspondientes y adjunte copia integral de este prove�do. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) sent� las bases para un Plan de Beneficios en Salud (PBS) m�s amplio y con mayor alcance. [2] Al Ministerio de Salud y Protecci�n Social (en adelante, MSPS), al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Consejo Superior de la Judicatura y a otras autoridades competentes en la materia [3] Para el desarrollo de esa labor asignada, la Sala utiliza la metodolog�a de valoraci�n a partir de niveles de cumplimiento que fue establecida en dicha providencia. [4] Respecto de esta labor, cabe puntualizar que la Sala Especial ha proferido alrededor de 69 autos de valoraci�n dentro del seguimiento. [5] Corte Constitucional. Auto 147 de 2011 y Auto 386 de 2014. [6] Con ocasi�n del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025. [7] El MSPS elev� solicitudes probatorias en las que requiri� que: (i) se ordenara a las EPS que cumplan con su obligaci�n legal y reglamentaria de reportar la informaci�n requerida para el c�lculo y fijaci�n del valor de la UPC con los est�ndares m�nimos de calidad, (ii) se fijara fecha para la realizaci�n de una audiencia p�blica ante esta Sala de Seguimiento, (iii) se practicara una prueba pericial y (iv) se realizara la exhibici�n completa y detallada de los libros de contabilidad de las EPS para la posterior realizaci�n de una auditor�a forense. [8] A su vez, mediante Auto del 12 de marzo de 2026, la Sala Especial defini� la metodolog�a, la agenda y las reglas de participaci�n de la mesa t�cnica, precisando su car�cter como mecanismo de recaudo y contraste de informaci�n t�cnica. Posteriormente, mediante Auto del 24 de marzo de 2026, el Magistrado Sustanciador realiz� ajustes puntuales a la agenda y a la participaci�n de los intervinientes, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la diligencia. [9] El escrito fue remitido el 17 de abril a las 9:09 p. m. a la Secretar�a de la Corte Constitucional, es decir, por fuera del horario laboral y de atenci�n al p�blico establecido para ese d�a, el cual finaliz� a las 5:00 p. m. Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art�culos 109 del C�digo General del Proceso y 98 del Reglamento Interno de esta Corte (Acuerdo 01 de 2025), se entiende recibido el d�a h�bil siguiente, esto es, el 20 de abril de 2026, fecha en la cual fue enviado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, dicha Sala devolvi� el asunto a la Secretar�a General para que surtiera el tr�mite a trav�s del programa de trabajo y reparto previsto en el art�culo 38 del Acuerdo 01 de 2025. [10] Documento del 12 de junio de 2026. [11] Documento del 12 de junio de 2026. [12] Documento del 26 de junio de 2026. [13] Las consideraciones que se sintetizan en esta providencia se fundamentan principalmente en los autos 1173 y 553 de 2025 emitidos por la Corte Constitucional. [14] En el mismo sentido el Auto 080 de 2012. [15] Algunas providencias son de tr�mite o para dar respuesta a peticiones elevadas en el marco del seguimiento. [16] En el mismo sentido el Auto 089 de 2025. [17] Corte Constitucional. Sentencia SU-439 de 2017. [18] Corte Constitucional. Auto 339 de 2022. [19] Decreto 2067 de 1991, art�culo 49. [20] Corte Constitucional, Auto 162 de 2003. [21] Corte Constitucional, autos 654 de 2023, 1598 de 2022, 024 de 2017, 180 de 2016, 538 de 2015, 045 de 2014, 155 de 2013 y 218 de 2009. [22] Ibidem. [23] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.� [24] Se retoma el concepto de legitimaci�n de las solicitudes de aclaraci�n en sede de seguimiento. Cfr. Auto de 18 de febrero de 2016, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. [25] Corte Constitucional, Auto 2692 de 2023. [26] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. [27] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1693 de 2024, 1835 de 2024 y 2050 de 2025. [28] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1256 de 2022, 1693 de 2024 y 2050 de 2025. [29] Requisitos materiales: (i) el desconocimiento del precedente de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n; (ii) el desconocimiento de las mayor�as legalmente establecidas; (iii) l a elusi�n arbitraria y absoluta del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional; (iv) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; (v) la indebida integraci�n del contradictorio cuando se imparten �rdenes a sujetos no vinculados; (vi) la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, y (vii) el desconocimiento del juez natural. [30] Autos 055 de 2005 y 828 de 2021. [31] Entre las principales autoridades destinatarias de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 se encuentran el Ministerio de la Protecci�n Social (hoy Ministerio de Salud y Protecci�n Social), la Comisi�n de Regulaci�n en Salud (CRES), el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Naci
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.