A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Villaveces De Vargas Maria Clemencia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscitado una por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se reliquidó la pensión de sobrevivientes y proceda conforme lo ordenado en sentencia.
Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza por carecer del presupuesto normativo.
El Juez administrativo sí esbozó los fundamentos normativos y jurisprudenciales con base en los cuales considera que carece de competencia para conocer del asunto.
Sin embargo, el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá únicamente manifestó que se trataba de un asunto nuevo, sin hacer referencia a argumentos de índole constitucional o legal que fundamenten o sustenten las razones para explicar por qué no tiene la competencia jurisdiccional para conocer del asunto.
El juez laboral sugirió la posibilidad de que el caso fuera de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, pero su reproche se dirigió a la necesidad de un nuevo reparto.
Las afirmaciones de mera conveniencia no sustentan una interpretación legal sólida.
La Sala se declara inhibida para fallar el asunto y remite el expediente al Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6684 al Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.