A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Dávila Beltrán Wilson Andrés·Demandado Rosales Guacales Luis Ever
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Iles, Nariño.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en el marco de un proceso penal, por el delito de tentativa de homicidio, en concurso con el delito de porte ilegal de armas.
La defensa solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales el traslado del expediente a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, dada la pertenencia del imputado al Resguardo de Iles, la presunta comisión del delito al interior de la misma y la estructura institucional que tiene la comunidad para el procesamiento de este tipo de hechos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar los factores para la activación de la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, la Corte Constitucional concluye que la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, es la competente para conocer del proceso penal que se adelanta.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Resguardo Indígena de Iles, Nariño y comunicó la decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales, Nariño, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Iles, Nariño, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Luis Ever Rosales Guacales.51
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-195 al Resguardo Indígena de Iles, Nariño.
- TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales, Nariño, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.
- Comuníquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Ausente con excusa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.