Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Dávila Beltrán Wilson Andrés·Demandado Rosales Guacales Luis Ever

Tema · dato duro
Activación De La Justicia Especial Por Parte De Las Comunidades Indígenas-Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Delito De Tentativa De Homicidio, En Concurso Con El Delito De Porte Ilegal De Armas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Iles, Nariño.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en el marco de un proceso penal, por el delito de tentativa de homicidio, en concurso con el delito de porte ilegal de armas.

La defensa solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales el traslado del expediente a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, dada la pertenencia del imputado al Resguardo de Iles, la presunta comisión del delito al interior de la misma y la estructura institucional que tiene la comunidad para el procesamiento de este tipo de hechos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar los factores para la activación de la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, la Corte Constitucional concluye que la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, es la competente para conocer del proceso penal que se adelanta.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Resguardo Indígena de Iles, Nariño y comunicó la decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales, Nariño, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Iles, Nariño, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Luis Ever Rosales Guacales.51
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-195 al Resguardo Indígena de Iles, Nariño.
  3. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales, Nariño, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.
  4. Comuníquese y cúmplase
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. Ausente con excusa
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. HERNÁN CORREA CARDOZO
  21. Magistrado (E)
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.